Con frecuencia se producen daños en nuestros bienes materiales, ya sea por actuaciones de terceros, ya sea por las inclemencias del tiempo. Como ejemplo, recordemos las abundantes lluvias ocurridas en la primera semana de diciembre de 2016 en muchos municipios de la costa, y la situación de desinformación y no saber qué hacer que abrumó a muchos ciudadanos. En este sentido, les recordamos que, en caso de padecer un daño, es muy importante que de parte a su seguro para la valoración de daños y abono de indemnización que corresponda. En caso de desatención, el plazo para interponer demanda por daños es de dos años para daños materiales y cinco para daños físicos a las personas, así viene establecido en el artículo 23 de la Ley del Contrato del Seguro. En caso de catástrofe las reclamaciones deben de dirigirse igualmente al consorcio de seguros, cuyo plazo recomendable es de 7 días desde que se presenta el daño.
Por otra parte, tenga o no seguro, puede mandar solicitud de subvención a la Subdelegación del Gobierno en Málaga o Cádiz, depende de donde se encuentre su municipio, en un plazo máximo de un mes, si está en uno de los siguientes supuestos:
- En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
- Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
- Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
- Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.
Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Para más información puede acudir directamente a la página web del gobierno en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes/ayudas-para-paliar-danos-materiales-en-viviendas-
Ildefonso Ortega Moreno
Abogado/Lawyer/ Rechtsanwalt
Tlf 952890704